El perfil profesional de odontólogo que define la directiva comunitaria 78/687/EC aprobada
por el parlamento europeo el 25 de Julio de 1978 y vigente en la actualidad, es el de un
profesional (odontólogo o dentista) competente para la realización del conjunto de las
actividades necesarias para la prevención, diagnóstico y tratamiento de las anomalías y
enfermedades de los dientes, la boca, los maxilares y los tejidos anejos. Esta profesión de
odontólogo se basará en la formación odontológica que se contempla en la directiva y
constituye una profesión específica y diferenciada de la de médico, sea especialista o no lo
sea. El ejercicio de las actividades profesionales de odontólogo supondrá la posesión de un
título de formación aprobado a tal efecto por los países miembros.
f) Ser competente en identificar las características clínicas del dolor agudo y crónico cráneo-facial
de origen somático, neurogéno y psicogéno, así como saber identificar las condiciones que
requerirán tratamiento por parte del odontólogo o de otros profesionales. g)
Ser competente
en reconocer los hábitos u otros factores conductuales del paciente que
contribuyen a los problemas orofaciales, y saber identificar aquellas
condiciones que requieren diagnóstico, prevención y tratamiento.
j) Tener conocimiento del diagnóstico de las desordenes témporo-
mandibulares.